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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - CTE
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icono Normativa (99)
- RESUMEN CODIGO TECNICO


Normativa Nacional

En un archivo pdf denominado CTE_Resumen.pdf se encuentra una practica guía del CTE.

Documentos:
CTE_Resumen.pdf

ASTURIAS - D2007/0040 - DECRETO 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “LIBRO DE LA VIVIENDA” en el Principado de Asturias. Incluye MODIFICACIÓN Decreto 122/2009


Normativa Autonómica

BOPA Nº: 108 - 10/05/2007 y modificación por DECRETO 122/2009, de 16 de septiembre BOPA nº 230 de 3/10/2009. ----El presente Decreto tiene por objeto regular el denominado “Libro de la Vivienda”, que será el conjunto de documentos que el promotor o propietario está obligado a proporcionar al adquirente, consumidor o usuario de cada vivienda salvo en el supuesto de viviendas unifamiliares. - Se puede descargar un modelo en el archivo "LIBRO.doc"

http://www.asturias.es

Documentos:
Modificación
DECRETO40/2007
LIBRO.doc
D40/27y122/2009

ASTURIAS - D2007/0041 - DECRETO 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el LIBRO DEL EDIFICIO. Incluye MODIFICACIÓN Decreto 123/2009


Normativa Autonómica

BOPA del 11/5/2007 y 3/10/2009 nº 230.--- El El objeto de este Decreto es, por tanto, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener que será entregada a los usuarios finales del edificio, ello sin olvidar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, que regula la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción. - Se acompaña un modelo tipo. Archivo "LIBRO.doc"

http://www.asturias.es

Documentos:
Decreto123-09.pdf
LIBRO.doc

ASTURIAS - R2015/10747 - Resolución de 19/6/15, de la Consejería de economía y empleo, por la que se establece el Registro de expertos/as cualificados/as para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térm


Normativa Autonómica

BOPA núm. 148 de 27-VI-2015 Resolución de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece el Registro de expertos/as cualificados/as para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias. ______ En el ámbito territorial del Principado de Asturias este registro tiene por objeto la inclusión en él de los/as expertos/ as cualificados/as que radiquen en esta Comunidad Autónoma y obtengan la acreditación para realizar las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios, una vez cumplidos los requisitos establecido en el artículo 9 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos.

Documentos:
R2015/10747

ASTURIAS - R2015/10749 - Resolución de 19/6/15, de la Consejería de economía y empleo, por la que se establece el Registro de entidades y agentes para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en


Normativa Autonómica

BOPA núm. 148 de 27-VI-2015 ResoluCión de 19 de junio de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se establece el Registro de entidades y agentes para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias._____ 1. En el ámbito territorial del Principado de Asturias este registro tiene por objeto la inclusión en él de: a) Las entidades o agentes que radiquen en esta Comunidad Autónoma y que presenten la declaración responsable para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios. b) Las entidades o agentes, legalmente establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, que presenten la declaración responsable para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.

Documentos:
R2015/10749

ASTURIAS - R2015/10751 - Resolución de 19/6/15, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban el proceso de evaluación y los contenidos de las pruebas para la obtención de la acreditación de experto/a cualificado/a para la realización de l


Normativa Autonómica

BOPA núm. 148 de 27-VI-2015 ResoluCión de 19 de junio de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban el proceso de evaluación y los contenidos de las pruebas para la obtención de la acreditación de experto/a cualificado/a para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.

Documentos:
R2015/10751

ASTURIAS - R2015/10752 - Resolución de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban los modelos de documentos necesarios para la aplicación del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, por el que se desarrollan determinados as


Normativa Autonómica

BOPA núm. 148 de 27-VI-2015 Resolución de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban los modelos de documentos necesarios para la aplicación del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos del RITE, en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos cualificados para las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios

Documentos:
2015/10752

ASTURIAS - R2017/2111 - Resolución de 21/11/17 de la Consejería de E.IyT. por la que se establece en el ámbito del P.A el Registro de los certificados de instalación de las instalaciones térmicas en en los edificios y se regula su organización y funcionam


Normativa Autonómica

BOPA Nº 275 del martes 28 de noviembre de 2017 --- El RITE establece en su artículo 24 puntos 1 y 3 que Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como reforma de las existentes… será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación… y que Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.

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Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado relacionadas con el Codigo Técnico de la Edificación-


Normativa Nacional

Enlace a la página oficial del Código Técnico de la Edificación de España.

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DOCUMENTO BASICO DB HE AHORRO DE ENERGIA. REGLAMENTACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO.


Normativa Nacional

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.---- La Directiva EPBD Recast 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios ---- El Real Decreto de Certificación 235/2013 de procedimiento básico para la certificación energética de los edificios ---- Decisión de la UE 2013/114/UE por la que se establece el cálculo de la energía renovable de las bombas de calor conforme a la directiva 2009/28/CE ---- El Reglamento Delegado 244/2012 que completa la EPBD recast estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y sus elementos ---- Directrices que acompañan el Reglamento Delegado 244/2012, con referencia 2012/C 115/01 . EN EL PDF RR SE ENCUENTRAN LOS ENLACES A DICHAS REGLAMENTACIONES

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Documentos:
RR

DOCUMENTO BASICO DB HE AHORRO DE ENERGIA. (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios DicIembre 2019


Normativa Nacional

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía".-------- El articulado de este Documento Básico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguientes disposiciones: - Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre (BOE 23-octubre-2007) - Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE 25- enero-2008) - Orden FOM /1635/2013 del 10 de septiembre por el que se actualiza el Documento Básico DB-HE (BOE 12-septiembre-2013) - Corrección de errores y erratas de la Orden FOM / 1635/2013 del 10 de septiembre (BOE 08-noviembre-2013 - Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019) ------ Se acompaña Documentos de Apoyo

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Documentos:
DBHE
DApoyo

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 0 Limitación del consumo energético (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

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Documentos:
DBHE0

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética. (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio. Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

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Documentos:
BHE-HE1

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. SE ACOMPAÑA RITE

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http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15820

Documentos:
RITE
DBHE-HE2

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 3 Condiciones de las Instalaciones de Iluminación. (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

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Documentos:
DBHE-HE3

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

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Documentos:
DBHE-HE4

Documento Básico DB HE Exigencias básicas de ahorro de energía Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.

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Documentos:
DBHE-HE5

DOCUMENTO BASICO DB HR PROTECCION FRENTE AL RUIDO REGLAMENTACIÓN RELACIONADA CON EL DB-HR


Normativa Nacional

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20976 -------- Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-18397 -------- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20792

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20976
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-18397
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20792

Documentos:
RR DB-HR

Documento Básico DB HR Protección frente al ruido (Actualizado septiembre 2009) Comentarios Diciembre 2016


Normativa Nacional

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido. La correcta aplicación del DB supone que se satisface el requisito básico "Protección frente al ruido"._______ Disposiciones legislativas: El articulado de este documento básico fue aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23-octubre-2007) y posteriormente ha sido modificado por las dispo- siciones siguientes: - Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 20- diciembre-2007). - Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007 (BOE 18-octubre-2008). - Orden VIV/984/2009, de 15 de abril (BOE 23-abril-2009). - Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril (BOE 23 septiembre -2009)._____ SE ACOMPAÑA : DB-HR / 1- Guía de uso de las magnitudes de aislamiento acústico en relación con las exigencias versión Junio 2016 --- Guía de aplicación del DB HR Protección frente al ruido, versión V.03 Diciembre 2016 --- Guía para la cumplimentación de la parte IV del IEE Condiciones básicas de protección frente al ruido Versión V.1 Noviembre de 2016

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Documentos:
IEE2016
Guia V03
DB HR
DB HR/1

DOCUMENTO BASICO DB HS SALUBRIDAD (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Octubre 2020


Normativa Nacional

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 6. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente. ------Se compone de :HS 1 Protección frente a la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos HS 3 Calidad del aire interior HS 4 Suministro de agua HS 5 Evacuación de aguas HS 6 Protección frente a la exposición al radón

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Documentos:
DccHS

DOCUMENTO BASICO DB HS SALUBRIDAD - Reglamentación relacionada con el DB-HS


Normativa Nacional

Ver tambien el archivo Reglamentación DB-HS

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Documentos:
ReglamentacionDB-HS

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 1 Protección frente a la humedad (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Se aplica a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno y a los cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos elevados se consideran suelos que están en contacto con el terreno. Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran cubiertas.

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Documentos:
DBHS-HS1

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 2 Recogida y evacuación de residuos (Actualizado Junio 2017) Comentarios Diciembre 2017


Normativa Nacional

Se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.

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Documentos:
DBHS-HS2

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 3 Calidad del aire interior (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

1 Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. 2 Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

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Documentos:
DBHS-HS3

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 4 Suministro de agua (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.

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Documentos:
DBHS-HS4

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 5 Evacuación de aguas (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

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Documentos:
DBHS_HS5

Documento Básico DB HS Salubridad - HS 6 Protección frente a la exposición al radón (Actualizado Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.

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Documentos:
DBHS-HS6

Documento Básico DB SE Seguridad Estructural (Actualizado abril 2009)


Normativa Nacional

Este DB establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la utilización, la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboración del proyecto. Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de carácter provisional. Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo determinado, denominado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el funcionamiento de la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual, se denomina aptitud al servicio. A falta de indicaciones específicas, como periodo de servicio se adoptará 50 años Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos: - DB-SE-AE Acciones en la edificación - DB-SE-C Cimientos - DB-SE-A Acero - DB-SE-F Fábrica - DB-SE-M Madera - DB-SI Seguridad en caso de incendio Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente: - NCSE Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación - EHE Instrucción de hormigón estructural - EFHE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados

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Documentos:
DB-SE

Documento Básico DB SE Seguridad Estructural. REGLAMENTACION RELACIONADA CON EL MISMO


Normativa Nacional

EHE-08, Instrucción de Hormigón Estructural.___ EAE, Instrucción de Acero Estructural.____ NCSE-02, Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación (NCSE-02).------------ EN EL PDF SE ENCUENTRAN LOS ENLACES

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Documentos:
ReglamentacRelacionadaDB-se

Documento Básico DB SE-A Seguridad Estructural - Acero. - (Texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23/10/2007)y corrección de errores (BOE 25/01/2008)


Normativa Nacional

Este DB se destina a verificar la seguridad estructural de los elementos metálicos realizados con acero en edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos propios de otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas, tanques, etc.).Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter específico, requieren consideraciones especiales.

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Documentos:
DB-SE-A

Documento Básico DB SE-AE Seguridad Estructural - Acciones en la edificaciòn (Actualizado abril 2009)


Normativa Nacional

El campo de aplicación de este Documento Básico es el de la determinación de las acciones sobre los edificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural (capacidad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE. Están fuera del alcance de este Documento Básico las acciones y las fuerzas que actúan sobre elementos tales como aparatos elevadores o puentes grúa, o construcciones como los silos o los tanques. En general, las fuerzas de rozamiento no se definen en este Documento Básico, ya que se consideran como efectos de las acciones. Salvo que se indique lo contrario, todos los valores tienen el sentido de característicos. Los tipos de acciones y su tratamiento se establecen en el DB-SE

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Documentos:
DB-SE-AE

Documento Básico DB SE-C Seguridad Estructural -Cimientos. (Texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23/10/2007)y corrección de errores (BOE 25/01/2008)


Normativa Nacional

El ámbito de aplicación de este DB-C es el de la seguridad estructural, capacidad portante y aptitud al servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edificios,en relación con el terreno, independientemente de lo que afecta al elemento propiamente dicho, que se regula en los Documentos Básicos relativos a la seguridad estructural de los diferentes materiales o la instrucción EHE.

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Documentos:
DB-SE-C

Documento Básico DB SE-F Seguridad Estructural: Fábrica (Actualizado abril 2009)


Normativa Nacional

El campo de aplicación de este DB es el de la verificación de la seguridad estructural de muros resistentes en la edificación realizados a partir de piezas relativamente pequeñas, comparadas con las dimensiones de los elementos, asentadas mediante mortero, tales como fábricas de ladrillo, bloques de hormigón y de cerámica aligerada, y fábricas de piedra, incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o refuerzos de hormigón armado.

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Documentos:
DB-SE-F

Documento Básico DB SE-M Seguridad Estructural: Madera (Actualizado abril 2009)


Normativa Nacional

El campo de aplicación de este DB es el de la verificación de la seguridad de los elementos estructurales de madera en edificación. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia al fuego,) quedan fuera del alcance de este DB. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las bases de cálculo.

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Documentos:
DB-SE-M

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de Incendio (ACTUALIZADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019. Con documentos de Apoyo


Normativa Nacional

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satis- face el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". "SE INCLUYE CUATRO DOCUMENTOS DE APOYO" : 1. DA DB-SI / 1 Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego. Version Agosto 2019 2. DA DB-SI / 2 Normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura. Version Abril 2016 3. DA DB-SI / 3 Mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI. Version Junio 2011 4. DA DB-SI / 4 Salida de edificio y espacio exterior seguro. Version 13 Julio 2016

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Documentos:
DB-SI
DCAp

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 1 Propagación interior (MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio________ 1 Compartimentación en sectores de incendio 2 Locales y zonas de riesgo especial 3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

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Documentos:
DB-SI1

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 2 Propagación exterior (MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. - 1 Medianeras y fachadas. - - 2 Cubiertas

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Documentos:
DB-SI2

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 3 Evacuación de ocupantes (MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación 2 Cálculo de la ocupación 3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación 4 Dimensionado de los medios de evacuación 4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes 4.2 Cálculo 5 Protección de las escaleras 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación 7 Señalización de los medios de evacuación 8 Control del humo de incendio 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

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Documentos:
DB-SI3

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios (MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios

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Documentos:
DB-SI4

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 5 Intervención de los bomberos.(MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 1 Condiciones de aproximación y entorno 1.1 Aproximación a los edificios 1.2 Entorno de los edificios 2 Accesibilidad por fachada

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Documentos:
DB-SI5

Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura (MODIFICADO Diciembre 2019) Comentarios Diciembre 2019


Normativa Nacional

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. 1 Generalidades. 2 Resistencia al fuego de la estructura. 3 Elementos estructurales principales. 4 Elementos estructurales secundarios. 5 Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio. 6 Determinación de la resistencia al fuego

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Documentos:
DB-SI6

DOCUMENTO BÁSICO DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. REGLAMENTACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO.


Normativa Nacional

— REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. __ https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-18099 — REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. __ https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15345 — REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.__ https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4292 — REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. __ https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-25787 — REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. __ http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14326 — REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.__ https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14327 — REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-1964 — REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-29581 — REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21216 — DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento DE Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1961-22449 — Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de AUTOPROTECCIÓN de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.__ http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237 — REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-28915 — LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.__ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-24292

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RR DB SI.pdf
RR DB SI

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019 )


Normativa Nacional

El Documento Básico «DB SU Seguridad de utilización», cambia su título por el siguiente: «DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» y su texto se sustituye por el que se incluye como Anejo en el real decreto 173/2010, de 19 de febrero._________ Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas - SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atraimiento - SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento - SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada - SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. - SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. - SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. - SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. - SUA 9 Accesibilidad.______ SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS DE APOYO :DB-SUA /1 Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003 Junio 2011 - DB-SUA /2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Diciembre 2017 - DB-SUA /3 Resbaladicidad de suelos marzo 2014

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DBSUA_APOYOS
DB-SUA

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA1 Seguridad frente al riesgo de caídas (Actualizado febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.____Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

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DB-SUA1

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento (Actualizado febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 2 Seguridad frente al riego de impacto o de atrapamiento. ______ Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

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DB-SUA2

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. ______ Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos

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DB-SUA3

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 4 Seguridad frente al riego causado por iluminación inadecuada. ________ Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

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Documentos:
DB-SUA4

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 5 Seguridad frente al riego causado por situaciones de alta ocupación. _________ Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

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Documentos:
DB-SUA5

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. ________ Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

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DB-SI-6

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 7 Seguridad frente al riego causado por vehículos en movimiento. _____Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

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DB-SUA7

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Sustituye al Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización - Sección SU 8 Seguridad frente al riego causado por la acción del rayo. _______ Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

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Documentos:
DB-SUA8

Documento Básico DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad - Sección SUA9 Accesibilidad (Actualizado Febrero 2010) Comentarios Agosto 2019


Normativa Nacional

Esta sección es nueva.______Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

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Documentos:
DB-SUA9

DOCUMENTOS RECONOCIDOS del CTE- ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.


Normativa Nacional

BOE núm. 148 - Jueves 19 junio 2008. - Una de las principales innovaciones que introduce el CTE es la creación de los DOCUMENTOS RECONOCIDOS del CTE, como una nueva categoría de instrumentos que pretenden ser un apoyo a la mejor aplicación del Código. Según lo previsto en el artículo 4 del CTE, los Documentos Reconocidos del CTE se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, que constituyen n complemento de los Documentos Básicos, con el fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del CTE, y cuya utilización facilitará el cumplimiento de determinadas exigencias básicas y contribuirá al fomento de la calidad de la edificación.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-10444

Documentos:
DR.mht
OVIV1744-08.pdf

L1999/0038 -LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Actualizada Julio 2015


Normativa Nacional

BOE número 266 de 6/11/1999 ___ Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.___ SE INCLUYE TODAS LAS MODIFICACIONES.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-21567

Documentos:
TextoConsolidado

L2013/0008 - Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas


Normativa Nacional

BOE núm. 153, de 27 de junio de 2013

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938

Documentos:
L8/2013

L2014/0009 - Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.


Normativa Nacional

BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014 ___ Entre otros artículos aparece la Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Se introduce la disposición adicional octava en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el siguiente texto: «Disposición adicional octava. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado. Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.»

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4950


L2021/007 - Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62009 a 62052 (44 págs.)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447


NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN - NBE (Disposición derogada)


Normativa Nacional

Desde 1957 las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación, conocidas como normas MV, eran competencia del Ministerio de la Vivienda. Esta reglamentación se desarrollaba por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, una institución que fue creada en 1937. Estas reglas se transformaron en las Normas Básicas de la Edificación (NBE) en 1977, cuando el Gobierno decidió crear un marco unificado para toda la normativa relacionada con la edificación. Su aplicación era de obligado cumplimiento para los agentes del sector. A las NBE se le añadieron las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) para completar el marco regulatorio. Estas especificaciones no tenían carácter obligatorio y servían como el desarrollo operativo de las NBE. Finalmente, el conjunto de normas creadas en 1977 se completaba con las Soluciones Homologadas de la Edificación (SHE), cuyo desarrollo no tuvo lugar. Estas normas hubieran complementado en el campo de las soluciones constructivas convencionales o tradicionales a los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas favorables para las soluciones innovadoras otorgadas por el Instituto Eduardo Torroja. En 1999 se publica la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que tiene como principal objetivo regular el sector de la edificación. En materia de reglamentación era preciso actualizar una reglamentación que había quedado profundamente obsoleta por lo que la ley insta y autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación mediante Real Decreto que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. La Ley de Ordenación de la Edificación responde así a la necesidad de actualizar este conjunto de normas, pero también de completar una regulación que hasta 1999 había sido dispersa y poco clara. La actualización de la normativa en materia de edificación era especialmente necesaria debido a que es uno de los principales sectores económicos. Este sector tiene además evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico. El legislador afrontó la redacción de la LOE también con el objetivo de responder a las demandas de la sociedad española, cada vez más preocupada por la calidad en los edificios, la seguridad, el bienestar, la energía y la protección del medio ambiente. El Código Técnico de la Edificación viene a plasmar en especificaciones los objetivos de la LOE y a traducir al lenguaje técnico estas aspiraciones. El CTE se publicó finalmente mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, fecha a partir de la cual han venido sucediéndose diferentes actualizaciones.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-15613
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http://www.geoteknia.com/normas/nte/nte.htm


OVIV2009-0984 -Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19de octubre.


Normativa Nacional

Núm. 99 Jueves 23 de abril de 2009. - Artículo único. Modificación de determinados Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación incluidos en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.____ ES CONVENIENTE ENTRAR EN EL ICONO DE INFORMACION DE ESTE CAPITULO “i” CON EL TITULO “MODIFICACIONES EN CTE EN ABRIL 2009” DONDE SE EXPLICA TODO LOS CAMBIOS Y A LOS DBs QUE SON AFECTADOS.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-6743

Documentos:
OVIV984-2009.pdf

OVIV2010/0561 - Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.


Normativa Nacional

BOE Núm. 61 Jueves 11 de marzo de 2010 ________El presente documento técnico desarrolla el mandato contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados por medio de Orden del Ministerio de Vivienda. Desarrolla asimismo los criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, aplicables en todo el Estado, presentados de forma general en dicho Real Decreto.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4057

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OVIV56_2010

R2011/20335 - Resolución de la D.G.I,por la que se modifican y amplían los anexos I,IIy III de la Orden CTE/2276/2002,por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de ITE


Normativa Nacional

BOE Martes 27 de diciembre de 2011 Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. ____ MODIFICA los anexos I, II y III de la ORDEN CTE/2276/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18091). DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3344)._____ Este listado supone la refundición y actualización de todos los listados de Guías de DITE aparecidos en anteriores órdenes ministeriales y resoluciones, incorporando también las nuevas Guías de DITE disponibles. Por tanto, este listado anula y sustituye a todos los listados anteriores. La existencia de una Guía de DITE no implica la obligación de los fabricantes de los productos incluidos en la misma a llevar el marcado CE, excepto en los casos en que algún reglamento nacional establezca la obligación de tener el DITE y el marcado CE, a partir de la fecha que se establezca en ese reglamento.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20335

Documentos:
R2011/20335

R2016/6291 - Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las norma


Normativa Nacional

BOE Miércoles 29 de junio de 2016 ____ Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción._______Habiéndose publicado una nueva Comunicación de la Comisión que refunde, actualiza y amplía las anteriores Comunicaciones aparecidas para la entrada en vigor del marcado CE para diversas familias de productos, resulta necesaria su transposición al Derecho interno. Esta resolución, como continuidad a las disposiciones europeas sobre este tema, será de aplicación en el ámbito del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.Se actualizan y amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-6291


RD1982/2816 - REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


Normativa Nacional

BOE número 267 de 6/11/1982 --- El archivo se encuentra revisado con las correciones del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. y del REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-28915

Documentos:
RD2816_1982
RD.mht

RD1992/1630 - REAL DECRETO 1630/1992. Texto refundido.LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN(DEROGADO)


Normativa Nacional

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (B.O.E. 9-2-93) + REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifican, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. (B.O.E. 19.8.95)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-3344

Documentos:
RD 1630-1992

RD1993/1942 - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.DEROGADO


Normativa Nacional

Como complemento al cumplimiento del Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. BOE de fecha 14 de diciembre de 1993 • Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. BOE número 109 de fecha 7 de mayo de 1994. • Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo. BOE número 101 del 28 de abril de 1998

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-29581

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RIPC

RD2002/0838 - REAL DECRETO 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los BALASTOS DE LÁMPARAS FLUORESCENTES [Disposición derogada]


Normativa Nacional

B.O.E. nº 212 Fecha de Publicación: 4/9/2002 El Documento Básico HE Ahorro de Energía en la Sección HE-3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación en el apartado 4 Productos de Construcción 4.1 Equipos dice " Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirán lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material. Particularmente, las lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-17421

Documentos:
RD 838-2002

RD2005/0312 - Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.(DEROGADO)


Normativa Nacional

BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2005______Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-5271

Documentos:
RD2005/0312

RD2006/0314 - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - C.T.E (Actualizado diciembre 2019)


Normativa Nacional

«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11816 a 11831 (16 págs.) ---- REl Código Técnico de la Edificación da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38/1999, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados b) y c) del artículo 3.1. En suplemento aparte se publica la Parte II del Código Técnico de la Edificación (Son los Documentos Básicos)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-5515
http://www.codigotecnico.org

Documentos:
CTE_ParteI

RD2007/0047 - REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de edificios de nueva construcción. [Disposición derogada]


Normativa Nacional

BOE núm. 27 Miércoles 31 enero 2007 - Incluye corrección de errores (BOE nº276 17 noviembre 2007). El objetivo principal de este real decreto consiste en establecer el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción. o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada. También se establecen en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2007

Documentos:
Certificacion Energetica
Calific Energetica

RD2007/0393 - REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.


Normativa Nacional

BOE número 72 de 24/3/2007 - En archivo doc con Análisis jurídico. En pdf el BOE.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237

Documentos:
RD393_07.doc
RD393_07.pdf
RD393_07.mht
RD393_07.mhtl

RD2007/0505 - REAL DECRETO 505/2007 por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones(MODIFICADOmarzo2010)


Normativa Nacional

Viernes 11 mayo 2007 BOE núm. 113 y modificación por RD 173/2010 de 19 de febrero BOEnº61 11 marzo 2010. _______ Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto, se incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Asimismo, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.

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Documentos:
RD505_2007Actualizado

RD2008/0110 - RD 110/2008,por el que se modifica el RD 312/2005, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.


Normativa Nacional

Martes 12 febrero 2008 - BOE núm. 37 - DEROGADO____ REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. El objeto de la presente norma es precisamente la modificación parcial del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, lo que resulta necesario, pese a la escasa vigencia temporal de dicha norma reglamentaria, por los hechos que se exponen en el R.D. En Refundido se pueden ver los dos

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Refundido
RD2008/0110

RD2008/0956 - REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08).DISPOSICION DEROGADA


Normativa Nacional

Jueves 19 junio 2008 - BOE núm. 148. - A la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03). Corrección de Errores - BOE núm 220 jueves 11 septiembre 2008.___ SE INCLUYE LA Elaborada y con comentarios de la Comisión Permanente del Cemento. Revisada y actualizada con las correcciones del BOE. VER ARCHIVO Comentada. Fuente:Ministerio de Fomento

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RD2008/1247 - Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).


Normativa Nacional

BOE núm. 203 de 22 de agosto de 2008- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 309, de 24 de diciembre de 2008 - SE DECLARA la nulidad de los párrafos 7 y 8 del art. 81 y el anejo 19 de la instrucción, por SENTENCIA del TS de 27 de septiembre de 2012 BOE núm. 263 de 1 de noviembre de 2012________La nueva Instrucción, de carácter eminentemente técnico,adopta un enfoque prestacional, que hace más explícito el tradicionalmente empleado en anteriores instrucciones,lo que permite no limitar la gama de posibles soluciones o el uso de nuevos productos y técnicas innovadoras.Para ello, establece y cuantifica unas exigencias cumplimiento acredita el de los requisitos exigibles a las estructuras para la consecución de la necesaria seguridad.Este enfoque se alinea con el que se plantea en el Código Técnico de la Edificación, así como en otras reglamentaciones técnicas y, por otra parte, también adopta el sistema de seguridad de las normas europeas «Eurocódigos estructurales»

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EHE-08
EHE-08-Comentado
Analisis

RD2008/1890 - REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de ALUMBRADO EXTERIOR y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.


Normativa Nacional

BOE núm 279 - miercoles 19 noviembre 2008 - Se ha considerado conveniente y necesario abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de manera general para todo el territorio español, en el marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un reglamento específico que, a la vez, complementa a lo estipulado en el REBT. Por todo lo anterior, mediante este real decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas «ITC-EA»), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.____ Se adjunta archivo con comentarios

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Análisis_Jurídico

RD2009/1826 - Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Normativa Nacional

BOE nº 298 viernes 11 diciembre 2009.y Corrección de errores BOE 25 de mayo de 2010, Núm. 127 ___________ Con la finalidad de conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en los edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, se ha aprobado un Real Decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en dichos establecimientos. Entre las modificaciones que se introducen destacan las siguientes: 1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: a. Administrativo b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. c. Pública concurrencia: - Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares - Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas - Restauración: bares, restaurantes y cafeterías - Transporte de personas: estaciones y aeropuertos 2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales: a. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional b. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional c. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100. 3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19915

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RD1826_2009.mht

RD2010/0173 - Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.


Normativa Nacional

BOE 11 de marzo de 2010, Núm. 61______Esto supone la desaparición del Documento Básico SU Seguridad de utilización que pasa a denominarse Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad. También sufren cambios el Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio al incorporar las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio, aunque no cambia su denominación. Hay pequeños cambios en la parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE). La aprobación de este real decreto deroga el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, así como de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial, dado que las condiciones que establecen ambas disposiciones quedan ampliamente superadas por las que ahora se aprueban. Asimismo modifica las disposiciones finales del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4056

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RD173/2010

RD2010/0410 - Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio


Normativa Nacional

BOE 22 de abril de 2010, Núm. 97 _____ El real decreto tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación previstos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español. cve: BOE-A-2010-6368

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6368

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RD410_2010.pdf

RD2011/0751 -Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).


Normativa Nacional

BOE nº149 23 junio 2011 y Corrección de errores BOE nº150 sábado 23 junio _______ En lo que a las estructuras de acero se refiere, hasta el momento la normativa de obligado cumplimiento se ha limitado al ámbito de la edificación. Estuvo formada inicialmente por una serie de normas MV y NBE aprobadas por varios reales decretos entre los años 1966 y 1982, que quedaron modificadas y agrupadas en la NBE EA-95 «Estructuras de Acero en edificación» aprobada en 1995. Esta Norma Básica constituyó un paso previo a la posterior adaptación de la reglamentación al «Eurocódigo para las estructuras de acero» que se produjo con la aprobación por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Documento Básico DB SE-A «Acero», integrante de la Parte II del Código Técnico de la Edificación (CTE).______En la Instrucción EAE, se atiende a las cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como a los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes, a la durabilidad y vida útil de las estructuras, a la acción de incendio, y a aspectos relativos a sostenibilidad, incorporando, en relación con estos, criterios de proyecto y ejecución. Esta Instrucción, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las estructuras y elementos de acero estructural, tanto de edificación como de ingeniería civil, se verá complementada con la próxima revisión del ya citado Documento Básico «DB SE-A: Acero» del Código Técnico de la Edificación, cuyo ámbito de aplicación se limitará a estructuras de acero de edificación convencional, y cuyo contenido se adaptará a esta Instrucción de carácter más general y dando soluciones completamente coherentes con la de esta Instrucción.____Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido de la «Instrucción de Acero Estructural (EAE)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-10879
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RD2011/0751

RD2013/0235 - Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.DEROGADO


Normativa Nacional

BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013_____ El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3904


RD2013/0238 - Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Normativa Nacional

BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013 y jueves 5 de septiembre de 2013, Núm. 213(Corrección de errores) ----------- La aplicación del RITE durante los últimos cinco años ha permitido determinar aquellas cuestiones del mismo que requieren una actualización, bien por haberse quedado obsoletas por la evolución de la técnica, bien por la necesidad de adaptarse a nuevos requerimientos relativos al ahorro y la eficiencia energética, o bien por establecer de forma más clara y precisa lo que se pretende, evitando en la medida de lo posible diferentes interpretaciones. Por ello las modificaciones establecidas en el presente real decreto tienen la doble finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la mencionada Directiva 2010/31/UE, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios, y de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3905

Documentos:
RD2013/0238
Correccion

RD2013/0842 - Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.


Normativa Nacional

BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013________ La presente norma viene a sustituir al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego, cuyos contenidos se amplia y refunden. Ver archivo Comentarios

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12323

Documentos:
RD2013/0842
ComentariosRD842/13

RD2014/1053 - Real Decreto 1053/2014 por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52


Normativa Nacional

BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014 ____ Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Este real decreto encuentra el marco adecuado en la Ley de Industria y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión que se modifica y completa, para establecer las especificaciones técnicas que posibiliten la recarga segura de los vehículos eléctricos en cualquiera de las situaciones que cabe esperar. Para ello, mediante este real decreto se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) que se añade a las ya incluidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, denominada ITC BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», cuya finalidad es regular la alimentación eficiente y segura de las estaciones de recarga. Simultáneamente se modifican otras varias instrucciones en aquello que, consecuentemente, se ven afectadas. Además, mediante la disposición adicional primera se prescriben unas dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del «vehículo eléctrico» en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas, disposición que, encuentra cobertura en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en los artículos 82.2, 101 y 104.f) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13681


RD2016/0256 - Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).


Normativa Nacional

BOE núm. 153, de 25 de junio de 2016 ______ A la entrada en vigor de este real decreto, queda derogado el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-6167


RD2017/0513 - Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017 _______ DEROGA el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29581). DE CONFORMIDAD con la Ley 21/1992, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1992-17363).

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606


RD2017/0564 - Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017 ------- MODIFICA el art. 2.2 del Procedimiento básico y la disposición adicional 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2013-3904).

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6350


RD2019/0732 - Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 140488 a 140674 (187 págs.) ---- Modifica el Código Técnico de la Edificación incorporando un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía, una nueva Sección “Protección frente a la exposición al radón” del Documento Básico de Salubridad y una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18528


RD2020/0736 - Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 64990 a 65004 (15 págs.) -Aconsejamos VER EL FICHERO GuiaRD736/20

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9272

Documentos:
GuiaRD736/20

RD2021/0178 - Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 33748 a 33793 (46 págs.)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4572


RD2021/390 - Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Normativa Nacional

«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67351 a 67373 (23 págs.)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9176


RDGI2020/0612 - Resolución de 9/1/ 2020, de la D.G.Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por e


Normativa Nacional

«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 3969 a 3982 (14 págs.) -- Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-612


Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). Modificación. DEROGADO


Normativa Nacional

REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. BOE núm. 289 de 3 de diciembre.

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Documentos:
RD 1218-2002

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS - RITE


Normativa Nacional

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15820
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN (REBT)


Normativa Nacional

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Miércoles 18 septiembre 2002 BOE núm. 224. En el archivo “ Guía Técnica de Aplicación REBT” se encuentra la edición de septiembre del 2003 .LA GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN actualizada esta en el Capitulo ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN - Icono " i "(Información).___________ En "Visitar Web" La página contiene: Reglamento - Información adicional (Instrucciones Técnicas Complementarias, Normas UNE y particulares de Compañías Eléctricas, Guías de aplicación, Preguntas frecuentes) _________ SE MODIFICA: con efectos de 30 de junio de 2015, las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10, BT-16 y BT-25, y AÑADE la BT-52, por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13681). el art. 22, la ITC BT03, SE SUSTITUYE lo indicado y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8190). SE DECLARA la nulidad del inciso 4.2.c.2 de la ITC BT-03 anexa, por Sentencia del TS de 17 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6072). Se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02(BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-18099

Documentos:
Guía Técnica de Aplicación REBT
Indice de las Instrucciones Técnicas Complementarias
Terminología

Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011


Normativa Nacional

El Reglamento Europeo de Productos de Construcción anula y sustituye a la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción a partir de 1 de julio de 2013. _______ CONTENIDO DE ESTA PÁGINA: DISPOSICIONES DE DESARROLLO EUROPEAS : - Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011 - Actos delegados del RPC - Preguntas frecuentes publicadas por la Comisión - Otros informes de la comisión - Puntos de contacto de productos de construcción - Documentos de Evaluación Europea (DEE) - DISPOSICIONES DE DESARROLLO NACIONAL : - Disposiciones generales - Disposiciones sobre entrada en vigor del marcado CE - Normas armonizadas y Guías DITE - Disposiciones específicas para la puesta en práctica del marcado CE de productos - Disposiciones sobre características de fuego - Organismos notificados - Vigilancia de mercado - OTROS ENLACES DE INTERÉS

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-80721
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Documentos:
REPC-305/2011

Z ANTIGUO - Documento Básico DB HE Ahorro de energía (Actualizado junio 2017)Con comentarios Marzo 2016 y Documentos de Apoyo


Normativa Nacional

Conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019, hay nueva versión del DB-HE que será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020. Para aquellas para las que la licencia municipal de obras se solicite antes de esa fecha su aplicación es voluntaria, pudiendo aplicarse también esta versión

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Documentos:
DBHE
DBHEApoyo

Z ANTIGUO - Documento Básico DB HS Salubridad (Actualizado Junio 2017) Comentarios Diciembre 2017


Normativa Nacional

Conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019, hay nueva versión del DB-HS que será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020. Para aquellas para las que la licencia municipal de obras se solicite antes de esa fecha su aplicación es voluntaria, pudiendo aplicarse también esta versión

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Documentos:
DBHS

Z ANTIGUO - Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio (ACTUALIZADO febrero 2010) Comentarios Agosto 2019. Con Documentos de Apoyo


Normativa Nacional

Conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019, hay nueva versión del DB-SI que será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020. Para aquellas para las que la licencia municipal de obras se solicite antes de esa fecha su aplicación es voluntaria, pudiendo aplicarse también esta versión

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Documentos:
DApoyo
DB-SI

Z ANTIGUO - Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización (ANULADO.Modificado por el Documento Básico SUA en marzo 2010))


Normativa Nacional

El Documento Básico «DB SU Seguridad de utilización», cambia su título por el siguiente: «DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero._______ En septiembre de 2009 fue modificado y en los archivos figure en uno lo suprimido y lo nuevo y otro ya quitado lo invalidado. Pero recordamos que el actual es el Documento Básico SUA.

http://www.codigotecnico.org

Documentos:
DB SU Correciones
DB-SU_Corregido